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En la Argentina hay 91.000 embriones congelados, distribuidos en un centenar de centros de fertilización asistida, algunos desde hace décadas. Conservarlos a 196 grados bajo cero, en un ambiente rigurosamente esterilizado, no es barato. Además, uno de cada 4 embriones está guardado hace más de diez años y una de cada cuatro parejas hace por lo menos 5 que no se comunica con el centro (para la legislación internacional, se desinteresó).
Pero desde los años 90 nadie se atreve a legislar cómo deshacerse de los embriones porque la Iglesia Católica y la Evangélica opinan que esos tubitos congelados tienen atrapados 91.000 bebés por nacer. Créase o no.
Ahora la Corte Suprema llamará a una audiencia pública para definir qué decirle a una expareja que quiere destruir los suyos. Están divorciados y no los van a usar, pero cuando quisieron descartarlos el centro de fertilización les exigió autorización judicial. (Lo mismo ocurría antes de la IVE -legalización del aborto-, cuando algunos hospitales pedían la innecesaria autorización judicial hasta para practicar un aborto terapéutico.)
Por qué la Corte llamó a una audiencia pública es una pregunta pertinente. ¿Querrá en un año electoral un desfile de dinosaurios en cadena nacional? En el pasado, cuando fue consultada, la Corte no llamó a nada: se limitó a seguir un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012. Ante el caso “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica”, la CIDH dijo que un embrión in vitro no tiene la protección derivada del derecho a la vida. A partir de entonces, muchos centros de fertilización acordaron la destrucción directamente con las parejas, sin la vía judicial.
Pero en 2021, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 77, a cargo de la Vilma Días, prohibió que una pareja descartara sus embriones. La jueza fundamentó su decisión en la última versión del artículo 19 del Código Civil de la Nación que “reconoce la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos”.
El artículo 19 fue votado en 2015, es parte del Código Civil que reformó y del que se enorgullece Cristina Kirchner. El Código está por detrás del de Vélez Sarsfield (1870) porque admite que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno” y no con el nacimiento.
Pero respecto de las técnicas de reproducción asistida el anteproyecto establecía que la persona humana no comenzaba con la mera unión de los gametos, sino “con la implantación del embrión en la mujer". El clero puso el grito en el cielo y rápidamente retrocedieron. El artículo 19 dice solo "La existencia de las personas humanas comienza con la concepción". Cuando comienza la concepción quedó librado, entonces, a la relación de fuerzas de los cavernícolas vs el movimiento de mujeres.
El llamado a audiencia pública no es inocente. Si en la Argentina las mujeres podemos abortar voluntariamente un embrión implantado en el cuerpo hasta la semana 14, ¿por qué no podríamos tirar el famoso tubito que está en un laboratorio? La Nación (“24/2) se relame previendo “que vuelva el debate verde-celeste, que por tantos meses convulsionó a la sociedad argentina en torno a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”.
De hecho, el derecho a abortar voluntariamente es constantemente jaqueado por los aparatos clericales y sus tentáculos en el sistema de salud. Si el propósito es reabrir el debate, la Corte juega con fuego.
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