Escribe Cristian Martínez
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La Cámara Civil confirmó una condena de primera instancia que obliga al sindicato lechero ATILRA a indemnizar a la patronal de Lactocrem S.A. por un piquete con el que reclamaba la incorporación al convenio de un grupo de trabajadores. La protesta se extendió por cuatro días.
El fallo condena a ATILRA a desembolsar $430.323,13 más intereses a la patronal por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño material. En su demanda original la empresa además había reclamado un monto por “daño moral”, que fue rechazado en primera instancia por los jueces por tratarse de una empresa comercial.
El fallo de Cámara apunta que ATILRA deberá responder pues “toleró que individuos con predicamento en su seno, e invocando su nombre, fomenten la medida”. El tribunal aplicó una figura denominada “dirigente de hecho”, que refiere a quien, sin tener mandato, “actúa como si lo poseyera, con la tolerancia del sujeto plural cuya representación se invoca”.
En relación al derecho a huelga, la Cámara recuerda que, para el derecho burgués, éste “no es absoluto, sino que está sujeto a limitaciones”, y aunque reconoce que “es cierto que para que sea eficaz tiene que producir algún daño”, de ello, afirma, “no puede deducirse que por medio de su ejercicio se puedan cometer de manera impune actos ilícitos, o delitos comunes. Ni causar daños por un ejercicio irregular o abusivo, como ocurre con todas las ramas del derecho”. ¿A qué llaman “abusivo” los jueces? A que “el incumplimiento de las operaciones comerciales ya concertadas, dada la sensibilidad con la que suele operar el mercado en estos temas de acuerdo a lo que marcan el conocimiento general y los datos de la experiencia, resquebrajara la confianza de algunos clientes”. Pero, precisamente, ese es el único “daño” que puede infringir una huelga: detener la producción y afectar el “cumplimiento de operaciones comerciales”. De lo contrario, no habría “daño” susceptible de torcer la voluntad de los empresarios. De este modo, volviendo al fallo judicial, en nombre del “derecho a huelga” opera, en realidad, una conculcación de derechos, pues su reglamentación conduce a este tipo de dictámenes antiobreros. ¿Acaso no fue “abusiva” la patronal al negarse a incorporar al convenio a los trabajadores que mantenía en negro o mal encuadrados, a pesar de los reclamos gremiales? Más lógico sería que la empresa fuera multada por violar la ley de contratos de trabajo y que, en todo caso, ésta tuviera que compensar a sus propios clientes por provocar el conflicto, cuya responsabilidad le cabe enteramente. El fallo de la Cámara Civil es un pésimo antecedente, ya que coloca una espada de Damocles sobre la actividad sindical.
La posición de la burocracia de ATILRA no es la mejor para ensayar una defensa política y gremial frente a este atropello: por el mismo hecho hubo una causa penal. Tres personas fueron procesadas por amenazas coactivas y enviadas a juicio oral: dos reconocieron su responsabilidad en un juicio abreviado y acordaron con la Fiscalía una pena de un año y 6 meses de prisión y una reparación económica de 50.000 pesos. El tercero fue juzgado y condenado a dos años de prisión. La Cámara se vale de este antecedente para acusar que “la acción llevada a cabo por ante las instalaciones de la actora estuvo lejos de ser pacífica, tal como se desprende de las actuaciones penales referenciadas”.
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