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En medio de la feria judicial se ha dado a conocer un fallo de la jueza de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Gabriela Carambia, en el cual rechaza el reclamo de un grupo de trabajadores de estaciones de servicio, quienes exigían que las horas trabajadas el fin de semana sean reconocidas como horas extras. En su sentencia, la jueza remarcó que el empleado cumplía funciones de lunes a lunes, de 14 a 22, con seis francos mensuales y que el reclamante "confunde los institutos del descanso semanal con el de las horas extras". Además, el fallo sostiene que el trabajo de los fines de semana "no siempre resulta tiempo extra de labor que deba ser pagado con recargos".
Aunque ha pasado prácticamente desapercibido, el fallo "Carambia" reviste de una importancia capital para la clase obrera. Como señalamos en estas páginas, un punto nodal de la reforma laboral en curso no consiste solamente en hacer trabajar de lunes a lunes a los trabajadores, sino esencialmente en no pagar un peso extra por ello. El rechazo férreo de las patronales del Neumático al reclamo del pago de las horas al 200% tenía como orientación estratégica defender esa modalidad de trabajo continuo sin pagar un peso más.
El fallo significa concretamente que, para una patronal, contratar un trabajador de lunes a viernes o de miércoles a domingo vale lo mismo, siempre y cuando no se superen las 48 horas semanales. Otorga una cobertura judicial determinante para los esquemas de trabajo que ya se llevan adelante tanto en las industrias como en otros establecimientos de trabajo (turnos rotativos, sistema americano, 6x2, 6x1, 4x2, etc). El derecho al descanso hebdomadario desde hace décadas le es vedado a todo un sector de la clase obrera, ahora con el visto bueno de la Justicia laboral.
El fallo plantea que "Se paga con recargo el trabajo después de las 13 horas del día sábado y el domingo, siempre que además se excedan las 48 horas del descanso semanal". Aunque no se trata de una discusión legal sino política, hay que decir que la jueza hace la interpretación más favorable a la patronal del artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día domingo siguiente, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones profesionales prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones".
Los "casos de excepción" que se mencionan han pasado a ser la norma general. Por dar algunos ejemplos, en distintas plantas alimenticias, como Bimbo y Granix, las patronales han establecido -en acuerdo con la burocracia del STIA- un régimen de trabajo de domingo a viernes. El pago con recargo de las horas extras por trabajar el domingo no existe, a lo sumo otorgan solo una compensación económica menor. Lo mismo ocurre en el petróleo en Chubut: los trabajadores tienen un régimen de seis días de trabajo por dos de descanso, caiga como caiga. En otra fábrica, hoy cerrada, Cereal Tres Arroyos, la patronal tenía en cada línea distintos regímenes de trabajo: 6x1 (6 días de trabajo por uno de descanso), 4x2, 4x3 y 5x2.
Está demostrado que estos descalabros que adaptan la jornada de trabajo semanal a las necesidades productivas tienen un efecto desorganizador en la vida social de la clase obrera y especialmente en su salud. Sin embargo, para el fallo no deben representar un costo adicional para las patronales siempre y cuando no superen las 48 horas semanales.
La burocracia de los sindicatos comparte en el fondo la posición del fallo, puesto que ha permitido en miles de establecimientos de trabajo que se lleven a cabo, aunque reclame el pago de las horas como extras. El fallo Carambia, aunque pueda ser apelado, opera como un manto de legalidad para el avasallamiento generalizado del derecho al descanso del fin de semana, sin ni siquiera la obligación del pago extraordinario. La Corte Suprema, que es protagonista de la ´contrarrevolución laboral´ en curso, tendrá la última palabra.
Como otros fallos de la Corte Suprema, el fallo Carambia es parte del sostén legal de una contrarrevolución social. Para algunas organizaciones que han basado en el legalismo su intervención en la clase obrera, el fallo Carambia es aleccionador.
La defensa del derecho al descanso del fin de semana, a la jornada de ocho horas y al turno fijo, deben ser puntos centrales de un programa de la clase obrera en la etapa actual.
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