La Corte Suprema contra la clase obrera

Escribe Marcelo Ramal

Lo que no tiene en cuenta el ‘juicio político’ K, por complicidad patronal.

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La intensa discusión de estos días en torno de la Corte Suprema dejó de lado un aspecto fundamental: los fallos que, en años recientes, han refrendado la contrarrevolución que los otros poderes del Estado y la burguesía emprendieron contra los derechos de la clase obrera. Lo ha hecho con la impunidad que le otorga la prohibición de juzgarla en razón del contenido de sus sentencias. El derecho laboral, por otra parte, no tiene garantía constitucional, de modo que el legislador puede darlo vuelta al derecho y al revés si reúne los votos en el Congreso.

Los estudios de abogados que trabajan para las patronales han saludado el “retorno a la legalidad” del máximo tribunal en los últimos años. Se refieren a la decisión de los jueces de “acompañar” a las leyes laborales reformadas en el Congreso. Un caso flagrante es el de la reforma de la ley de Riesgos del Trabajo, que obliga al trabajador a pasar por el filtro de las “comisiones médicas" -manipuladas por las ART- y a litigar sólo en los tribunales locales donde ocurrió el siniestro, o sea, los fueros que están bajo la influencia directa de la patronal involucrada. En 2021, un trabajador impugnó este régimen (caso Pozobón contra Galeno) y la Corte declaró la “constitucionalidad” de las reformas a la legislación de riesgos del trabajo, redactadas por la UIA y bendecida por kirchneristas y macristas.

Despidos encubiertos

La Corte avaló otro avance sobre el derecho al trabajo: el desconocimiento de los derechos indemnizatorios, validando los “acuerdos de desvinculación” que se firman ante escribano público -ni siquiera ante el Ministerio de Trabajo-. Al advertir el despido encubierto, un trabajador recurrió a la Justicia, se consideró despedido y reclamó sus derechos indemnizatorios (caso Olivera contra BGH). La justicia en primera instancia y la Cámara Laboral avalaron el reclamo del trabajador, que luego fue revocado por la Corte. De este modo, fue consentida una de las prácticas actuales más extorsivas de las patronales: la que disfraza despidos sin causa a través de “acuerdos voluntarios”, imponiéndole al trabajador resarcimientos de miseria. Este fallo de la Corte es un antecedente para eliminar la indemnización por despido, una de las principales banderas de la reforma laboral que reclaman las patronales.

Huelgas “legales” e ilegales

Otro de los fallos emblemáticos es el que avaló el despido de un trabajador del Correo Argentino –Francisco Orellano- por haber participado de asambleas y medidas de fuerza que no contaron con el aval de los sindicatos oficiales. El fallo, en consecuencia, limita el derecho de huelga “a las organizaciones formales de los trabajadores”, castigando a las autoconvocatorias y huelgas resueltas por la base. La Corte ignora que la masa de trabajadores que entra en conflicto con las patronales está poco sindicalizada en numerosos casos. El sindicato no representa al colectivo en lucha ni puede condicionar el derecho constitucional de huelga. Estamos aquí ante un delito de prevaricato, como se denomina a la aplicación desnaturalizada de la ley. La Corte ha alegado que la huelga no avalada por la burocracia “obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o prestación de servicios”.

Legalización del trabajo con factura

En una reciente nota de Política Obrera nos referimos a la proliferación del trabajo con factura y monotributo, una modalidad que no solo desconoce la estabilidad laboral, sino que impone de hecho el contrato individual en oposición a los convenios colectivos. La “factura” es la consagración no escrita de la reforma laboral. La Corte, en un fallo de 2018, legalizó esta práctica precarizadora. En un juicio iniciado por un médico cirujano al Hospital Alemán, el profesional acreditó haber trabajado durante siete años en forma regular en ese centro de salud, aún cuando la patronal lo considerara como un mero “prestador de servicios”. La justicia laboral, en dos instancias, consideró que se trataba de una relación laboral fraudulentamente encubierta y ordenó el reconocimiento de los derechos indemnizatorios, pero la Corte revirtió esos fallos, reivindicando a la figura de la “locación de servicios” en el derecho argentino. Esa sentencia implicó un impulso decisivo a la práctica del monotributismo, que las patronales redoblaron a sabiendas de contar con este garante de última instancia en la Justicia.

Los fallos que aquí citamos no son los únicos. Pero constituyen la columna vertebral de una contrarrevolución social, por lo que representan en sí mismos: legitimación del contrato individual; destrucción de los derechos resarcitorios en materia de accidentes laborales; ilegalización de las luchas obreras autoconvocadas. En el proyecto de ley que presentó el kirchnerismo para enjuiciar a la Corte ni se mencionan estos atropellos a la clase obrera. No podía ser de otra manera, porque el régimen político entero, sin “grietas”, avaló, en el Congreso o desde el Ejecutivo, este rumbo antiobrero.

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