El DNU del Covid-19

Escribe Juan Ferro y Daniel Zamtlejfer

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La cuestión del reconocimiento del Covid 19 como enfermedad profesional se constituyó en un episodio no menor de la crisis política del gobierno.

La exposición directa de los trabajadores de la salud y de todos los que integran las actividades exceptuadas de la cuarentena, agravada por las condiciones de precariedad en que trabajan (falta de equipos de protección personal -EPP-, alcohol y medidas efectivas de distanciamiento; orden de atender a los pacientes asintomáticos sin protección, jornadas extenuantes, entre otros) ha dado lugar a reclamos, en los que hacen punta los compañeros de la salud. Se han formado en varios hospitales comisiones de trabajadores y también presentación de amparos y cautelares.

La complicidad y pasividad de la burocracia sindical y de las ART con las autoridades de los hospitales nacionales y provinciales y de las clínicas privadas, es la regla. La burocracia de ATSA informó que en las primeras semanas de la pandemia las ART rechazaron por no ser "enfermedad laboral listada" más de 180 denuncias de trabajadores de la salud privada contagiados. De conjunto, se está planteando una situación explosiva y hasta el agotamiento prematuro de la fuerza de trabajo de salud.

En este cuadro, estalló una disputa sobre la inclusión o no en el listado de enfermedades profesionales del Covid-19, entre un sector del gobierno, de la burocracia sindical y de las grandes patronales preocupadas por bajar sus costos y por una posible catarata de juicios de responsabilidad civil y penales de un lado; y de las ART y los grandes grupos financieros que lucran con el negocio de los seguros de riesgos del trabajo, del otro.

En lugar de decretar la inclusión lisa y llana del Covid en el listado de enfermedades profesionales, el gobierno de Fernández, viejo conocido de las aseguradoras, terminó arribando a una solución de compromiso provisoria y precaria. El DNU 367/2020, por un período transitorio considera ("presunción") al coronavirus como una enfermedad de carácter profesional “no listada” para las y los trabajadores dependientes que realizan actividades esenciales. Esa presunción durará mientras esté vigente la cuarentena (aislamiento obligatorio).

Lo de enfermedad “no listada” tiene sus bemoles. Porque si el Covid-19 fuese contemplado como enfermedad del sistema, todo trabajador, a partir de la mera denuncia, debería recibir las atenciones médicas inmediatas y necesarias a través de los prestadores de la ART contratada por su empleador en todas las actividades y no solo en las que desarrolle este una actividad llamada ahora esencial.

Al no estar “listada” el trabajador de las actividades no esenciales o no autorizadas debe esperar a que la Comisiones Médicas dependientes de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) analicen cada caso que se presente. El trabajador de las actividades autorizadas a trabajar en la cuarentena, infectado por el Covid-19, en la mayor parte de los casos, va directamente a su obra social o a hospitales públicos para ser atendido. El DNU ahora establece que, en caso de denuncia a la ART, esta no podrá rechazarla y debe dar de inmediato las prestaciones (prestaciones médicas y pago del sueldo a partir del décimo día), pero pone como condición que el trabajador enfermo presente un certificado, eximiendo a la propia ART de la obligación de realizar el diagnóstico. A partir de allí el trabajador deberá comenzar el calvario de realizar el trámite de reconocimiento de su enfermedad ante la Comisión Médica Central, encargada de determinar la relación de causalidad con el trabajo de la enfermedad.

En el caso de los trabajadores de la salud, esta relación de causalidad directa se presume, pero solamente por un período de hasta 60 días posterior al fin de la cuarentena. Es evidente la arbitrariedad de excluir al resto de los trabajadores y de establecer un período transitorio cuando las consecuencias de la extensión y duración de la infección son desconocidas. La presunción en favor de los trabajadores de la salud también está sujeta a "prueba en contrario", esto es, a que los abogados de los poderosos estudios de las ART ametrallen al compañero con presentaciones y recursos para "demostrar" que se enfermó fuera del lugar de trabajo, o que tenía otra patología previa (eximentes para la indemnización planteadas por la antiobrera ley de riesgos del trabajo) y todo tipo de bajezas a las que se dedican cotidianamente.

Los médicos que componen las Comisiones Medicas, locales y central, que determinan el monto de las eventuales indemnizaciones, son de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Estas Comisiones Médicas son sostenidas con los aportes de las propias ART y han sido factor de miles de juicios de los trabajadores por no reconocer enfermedades, retacear indemnizaciones, desconocer incapacidades físicas parciales y totales, e incluso las indemnizaciones por fallecimiento de trabajadores. Los trabajadores las consideran como los regenteadores de una "medicina" al servicio de la producción y no de la salud del trabajador.

Una concesión mayor que obtuvieron las ART es que el DNU establece que las prestaciones por Covid-19 serán imputables en su totalidad al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado para liberar a las ART de la cobertura de enfermedades masivas, producto de la violación del deber de seguridad en el trabajo como la hipoacusia y de otras enfermedades "no listadas" que, por resolución judicial o administrativa, se hubieran visto obligadas a cubrir. Se abre así la vía para que las ART saqueen ese Fondo millonario (pueden disponer de hasta el 90% del mismo), recuperen cada peso que gasten en las prestaciones por Covid-19 y tengan un argumento adicional para excusarse de cubrir otras enfermedades laborales.

La batalla de la clase obrera contra la pandemia recién empieza. Recientemente, la Municipalidad de Rosario, ante contagios en varios hospitales de trabajadores de la salud, tiró lastre y en un sistema de auto-seguro había establecido una resolución del tipo del DNU de Fernández, aplicada no solo para los trabajadores municipales de la salud sino para todos los trabajadores del municipio.

Está planteada una lucha fundamental alrededor de esta cuestión que va a ser directamente proporcional al desarrollo de la pandemia y a las secuelas que ella deje entre los trabajadores, por establecer la incorporación definitiva (no provisoria) del coronavirus en el listado de enfermedades profesionales, terminar definitivamente con las Comisiones Médicas y patronales y con las propias ART. Los trabajadores tendrán la última palabra.

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