Juicio contra mapuches en Rio Negro: crónica de condenas anunciadas

Escribe Elena Florín

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Esta semana se dieron a conocer dos sentencias desfavorables contra la población mapuche.

El primer caso es el del juicio contra 7 integrantes de la comunidad mapuche Lof Winkul Lafquen Mapu, condenados a 2 años y medio de prisión por la ocupación de terrenos en Villa Mascardi.

La primera tentativa ocurrió en noviembre de 2017 y fueron desalojados. En esa ocasión, el grupo Albatros de la Prefectura Naval -bajo las órdenes de Patricia Bullrich durante el gobierno Macri- asesinó a Rafael Nahuel. En un juicio realizado seis años después, y luego de lograr desnudar toda clase de mentiras, los asesinos fueron juzgados pero recibieron un fallo casi absolutorio – entre cuatro y cinco años de prisión-, pero todavía aguardan en libertad que la sentencia quede firme a manos de la Corte Suprema para hacerse efectivo. Más adelante, en 2022, hubo una segunda ocupación que incluyó la recuperación de un sitio ceremonial sagrado llamado Rewe y se consagró una joven mapuche como Machi, una suerte de chamán que cumple funciones religiosas de tradición mapuche. El 4 de octubre de 2022, nuevamente, pero esta vez bajo la dirección del ministro de Seguridad Aníbal Fernández, del gobierno Alberto Fernández, se produjo un violento desalojo que concluyó con la detención de siete mujeres, las cuales fueron trasladadas casi clandestinamente a Ezeiza y posteriormente retornadas a Bariloche, donde cumplieron ocho meses de prisión domiciliaria en una vivienda completamente precaria. Una de ellas fue obligada a parir, detenida en el hospital público en condiciones ajenas a sus tradiciones culturales.

Finalmente, las siete mapuches fueron condenados por usurpación a penas de entre dos años y dos años y medio de prisión en suspenso. El juicio se desarrolló en tres audiencias, en el escuadrón de Gendarmería de Bariloche, con vallas que impidieron la circulación de los pobladores y sobre todo el funcionamiento de nada menos que ocho escuelas. Tres días sin clases en el contexto de la declaración de “esencialidad” de la educación en Río Negro – “esencial” es reprimir. Los abogados de la Gremial de Abogados que llevaron adelante la defensa habían anunciado que la condena estaba escrita antes de empezar el juicio. No hubo ninguna consideración sobre el asesinato cometido por las fuerzas de seguridad. Ahora vendrá el tiempo de las apelaciones.

El otro caso es el de la Lof Quemquemtrew. La Jueza Romina Martini dictó el veredicto de culpabilidad de” despojo por clandestinidad” -no usurpación- para tres integrantes de la comunidad y absolvió a otros tres, en un caso impulsado por Rocco. Ravasio, propietario de las tierras en disputa.

La jueza reconoció la preexistencia de la comunidad en Cuesta del Ternero, cerca de Bolsón, en relación con la adquisición de las tierras por parte del empresario forestal Rolando Rocco. Fue probado en el juicio que la zona de Cuesta del Ternero siempre estuvo ocupada por distintas comunidades mapuches. Lo que juzga y condena la jueza es la acción directa de la comunidad, por el hecho de haber ocupado las tierras que reclamaban en lugar de aguardar un dictamen judicial.

Ahora se abre el período de cesura, es decir el tiempo que va entre la condena y la elección de la pena. Las penas para los tres condenados se conocerán en una próxima audiencia. Martini también deberá definir si hace lugar al pedido de desalojo solicitado por la fiscalía y la querella. Es que miembros de la comunidad Quemquemtrew siguen en el lote en conflicto.

En ese mismo lugar, en noviembre de 2021, fue asesinado a tiros el joven mapuche Elías Garay: por ese hecho fueron condenados Diego Ravasio y Martín Feilberg, quienes habían ingresado al terreno como contratistas de Rocco. Ravasio, fue condenado a 12 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que Feilberg recibió una condena de 5 años por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas. En el mismo episodio fue herido de gravedad Gonzalo Cabrera.

Tras conocerse las condenas, la abogada defensora Andrea Reile denunció que la usurpación no existió, ya que “la comunidad solo reivindicó una porción de las 2.500 hectáreas de las que Rocco se declaró poseedor legítimo”.

Las condenas por la recuperación de tierras de propiedad comunitaria ancestral contrastan con las dictadas por crímenes graves como los homicidios de Rafael Nahuel o Elías Garay. Una justicia al servicio de intereses ajenos a los trabajadores y pobladores.

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