El protocolo Bullrich y el cumplimiento de la ley

Escribe Pedro Justo

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"Las cuatro fuerzas federales y el Servicio Penitenciario Federal van a intervenir frente a cortes, piquetes o bloqueos, sean parciales o totales. La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple."

Como es conocido, esta frase corresponde a la señora Patricia Bullrich quien, una vez más, integra la plana ministerial de un gobierno.

Se trata de una de las inagotables expresiones que conforman el “sentido común” impuesto sobre la base de una bien urdida y deliberada ignorancia a la que, cada vez más, es arrastrada la población en general y, muy especialmente, la clase que produce la riqueza.

Más allá del vulgar palabrerío que lo inunda a todo, es necesario determinar con criterio científico jurídico si una legal intervención estatal frente a los aludidos cortes, piquetes o bloqueos se reduce, simplemente, a impedirlos, incluso, “a sangre y fuego”.

Para ello es ineludible tener presente en qué contexto social opera esa tan amenazante manifestación.

Los cada vez más multitudinarios “cortes, piquetes o bloqueos” que menciona la ministra están protagonizados por familias de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados que, a consecuencia de la explotación de la que son objeto, adoptan esa histórica herramienta de lucha de la Clase que produce la riqueza social.

Sin pretensiones de rigurosidad (que ante la magnitud evidente del colapso resultarían ridícula) lo único cierto es que, ya antes de las medidas económicas que entraron en vigencia hace días, aproximadamente un 50% de la población argentina era pobre.

Incluso millones de trabajadoras y trabajadores formalmente ocupados ya percibían sueldos que no cubrían la canasta de subsistencia.

Ha sido el propio gobierno quien ha admitido que las medidas económicas adoptadas exacerbarán la calamidad social vigente.

Esa crisis humanitaria no es padecida “por todos” como suele señalarse con una hipocresía sin límites. Solamente afecta al Pueblo trabajador sea activo (ocupado y desocupado) o integrante de la clase pasiva.

¿Cómo hacer entonces para que, como lo señaló la ministra, en semejante contexto, “frente a cortes, piquetes o bloqueos” la ley no se cumpla a medias?

Obviamente, en primer lugar se suprimiría toda controversia respecto de la legalidad de los “cortes, piquetes o bloqueos” si las relaciones sociales vigentes aseguraran DERECHOS FUNDAMENTALES como las condiciones dignas y equitativas de labor, la retribución justa, un verdadero salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, los beneficios de la seguridad social etc etc etc que consagra el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Tampoco tendría sentido efectuarse ninguna pregunta si el orden social imperante hiciera posible lo que establece el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos incorporada en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Esa Convención le garantiza a toda persona el derecho a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, como el “…derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejes, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

También sería sencilla la respuesta si, por ejemplo, los niños que viven en el país “granero del mundo” tuvieran asegurado su INTERÉS SUPERIOR, mediante el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales que les garantizan los artículos 3 y 4 de la Convención Sobre los Derechos del Niño también incorporado en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. De ese modo esos niños no serían impulsados por el propio Estado a participar de las manifestaciones de protestas sociales que se tornan cada vez más intensas e inevitables.

Sin contrariar el texto constitucional nadie puede soslayar que los aludidos DERECHOS FUNDAMENTALES son indisponibles y por ello “ están sustraídos tanto a las decisiones de la política como al mercado” y no son expropiables o limitables por otros sujetos, comenzando por el Estado… y constituyen la base de la moderna igualdad...Así, los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política: vínculos negativos, generados por los derechos a la libertad, que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos, generados por los derechos sociales, que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer." (*) Lo único concreto es que aquellos que invocan reiteradamente al régimen Republicano de Gobierno ignoran olímpicamente todo lo anterior y por ello no tienen siquiera en cuenta que, precisamente, en consonancia con el entramado Constitucional y Convencional vigente, la ley penal autoriza la sanción de una conducta solo si la misma reúne una serie de condiciones.

Desconocer ello implica necesariamente exteriorizar una posición monárquica que atrasa 234 años ya que, sin mayores esfuerzos, puede ser emparentada con etapas históricas previas a la Revolución Francesa de 1789 que, derribó al Feudalismo.

Es por eso que el Código Penal contiene normas prohibitivas y preceptos permisivos que deben ser relacionados dialécticamente y, sobre esa base, por imperio del artículo 1º Constitucional, unas y otros deben ser interpretados de un modo no contradictorio.

Esa es la forma de receptar la tesis más antigua del pensamiento liberal según la cual el Derecho Penal tiene como fin prevenir situaciones “socialmente indeseables”.

Sin embargo los “adalides” de “la libertad y la república” promueven un Derecho Penal autoritario que controvierte abiertamente a la Constitución Nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que consagran el fin pacificador que debe perseguir una correcta aplicación de la Ley Penal.

Reproducen, una y otra vez, actitudes hostiles con relación a las multitudinarias manifestaciones sociales que representan la única respuesta que humanamente puede esperarse ante una irresistible agresión estatal que no ha sido provocada y, en ese marco de irracionalidad profundamente anti republicana, todos coinciden en que resulta aplicable el artículo 194 del Código Penal que textualmente establece:

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”

Esa es una de las tantas normas prohibitivas de la llamada parte especial (o Libro Segundo) del Código Penal.

Para que como lo propone la Ministra de Seguridad de la Nación la ley no sea aplicada “a medias” debe tenerse presente que, como no podía ser de otra forma, el libro segundo está precedido por el libro primero (o la parte general) del Código Penal.

Dentro de ella se encuentra el artículo 34 que consagra las causas de justificación (también llamados preceptos permisivos) que, salvo que el análisis se efectúe de un modo jurídicamente inconstitucional y tosco, de materializarse excluyen la antijuridicidad de una conducta y que, por ello, la misma no constituye un delito.

Dice el referido artículo 34 del Código Penal :

“No son punibles… inciso 3º El que causare un mal por evitar otro mayor inminente al que ha sido extraño…”

Salvo que brutalmente se pretenda soslayar lo evidente, las crecientes muchedumbres que, ante la desesperante crisis social que los afecta, ocupan las calles actúan dentro de los márgenes de ese precepto permisivo.

Es que, en el contexto de la aguda e irresistible crisis social vigente, los cortes, piquetes o bloqueos implican el ejercicio del Derecho Constitucional de peticionar a las autoridades (que si bien es cierto que puede colisionar con el de transitar libremente por el territorio argentino) es un último y desesperado recurso para evitar una severa e inminente afectación del Derecho Humano a la subsistencia digna.

Sin margen para la duda el mal inminente que se intenta evitar mediante los cortes, piquetes o bloqueos que mencionó la ministra es infinitamente mayor que el que, de un modo eventual, puede causar el entorpecimiento del libre tránsito o el normal funcionamiento de un medio de transporte. En definitiva, quienes son estigmatizados como “piqueteras/os” o “planeras/os” actúan en los márgenes del Estado de Necesidad Justificante que consagra el inciso 3º del artículo 34 del Código Penal.

Por ello la tan promocionada manifestación de la ministra de Seguridad de la Nación respecto de la aplicación de la ley solo será legalmente admisible si no se soslaya dicha causa de justificación de la conducta de quienes se pretende criminalizar.

Ese es el único modo legalmente admisible de que la ley no se cumpla a medias.

(*)(Luigi Ferrajoli derechos y garantías Ed. Trotta año 1994 pág. 23/24).

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