La Corte de Catamarca reconoce el daño ambiental de la explotación del litio, pero le da vía libre

Escribe Patricia Urones

Tiempo de lectura: 6 minutos

La semana pasada, la Corte de Justicia de Catamarca dictó sentencia en torno del amparo ambiental presentado por el cacique Román Elías Guitián, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano. El amparo, presentado en agosto de 2021, denunciaba el uso indiscriminado de agua dulce y salada de la minera Livent, que explota el Litio en el Salar del Hombre Muerto, Departamento de Antofagasta de la Sierra, desde 1997. Luego de 20 años de producción, la minera ya secó, como obra en el expediente, más de 10 km. de Vega del Río trapiche, provocando la ruina de los habitantes puneños de la zona, cuya producción de subsistencia giraba alrededor de esta Vega. Entre 2018 y 2019, tanto Livent como la empresa Galaxi Lithium, pidieron autorización para la construcción de un acueducto cada una, cuyo fin era la extracción de “650.000 litros de agua por hora (¡!) del río Los Patos por un tiempo no menor a 20 años”… agregamos nosotros, hasta que se seque (1). Este método de traslado, a medianas y grandes distancias, de grandes masas de agua hacia zonas desérticas o semidesérticas, es el aplicado por Mekorot, que en Israel ha redundado en la expropiación del recurso de agua a la nación palestina. Ya podemos imaginar a que vino el gigante israelí a la Argentina.

Para sustentar la viabilidad de estos proyectos cada una realizó un Estudio de Impacto Ambiental individual que fue aprobado por el Ministerio de Minería, aunque llevaba decenas de observaciones. Lo que el Ministerio tenía que hacer, en realidad, y teniendo en sus manos dos proyectos simultáneos sobre la misma fuente de agua, era un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA), que tiene en cuenta las incidencias en el ecosistema de todos los proyectos mineros en cuestión, juntos. Los estudios presentados, siquiera incorporaban un análisis hidrológico que tuviera en cuenta la mecánica del acuífero. Esto sin contar que de la misma fuente de agua se abastecerán cinco proyectos más, que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo.

La Comunidad Atacameños del Altiplano peticiona que se suspendan los permisos para la construcción de los acueductos pasados, otorgados sin cumplir con los estudios pertinentes y sin las consultas a la comunidad de Antofagasta, y futuros, hasta tanto no se realicen los mismos. El triángulo del Litio, que se encuentra en la región de la Puna, existe justamente por las características hidrológicas particulares de esta: un sistema acuífero caracterizado por ríos que no mueren en lagos o mares, sino que se evaporan. Es una zona esencialmente pobre en recursos de agua dulce y por eso, histórica y naturalmente, ha estado escasamente poblada por flora, fauna y seres humanos. La actividad minera, como toda actividad industrial, que requiere grandes caudales de agua para su funcionamiento, ya ha demostrado, en el caso de la Vega del Trapiche, que entra en abierta colisión con este ecosistema. Podemos afirmar sin miedo a equivocarnos, que ninguno de los proyectos mineros de Litio (y de otros recursos también), cuentan con un estudio pormenorizado de hidrogeología. Desde el punto de vista cultural, la comunidad Atacameña denuncia no solo que está siendo expropiada de su recurso de vida fundamental, sino que las obras de ampliación de las mineras están llevándose a cabo en forma impune sobre las tumbas de sus ancestros. Una profanación que la iglesia católica no permitiría al Estado ni en sueños.

La norteamericana Livent se vanagloria de tener certificaciones de “minería responsable” pero ha degradado sistemáticamente el medio natural y comunitario del cual extrae su renta. Las empresas del rubro se mancomunan con el gobierno provincial y departamental para perseguir a la comunidad que protesta, como ha sido denunciado por el cacique. Hace dos años tanto Livent como Galaxi Lithium, que ahora se encuentran fusionadas conformando la firma Arcadium Lithium, fueron denunciadas por Aduana y AFIP respectivamente por subfacturación y evasión. La constante en estas empresas es la irregularidad. No puede ser de otro modo porque su ingreso a la zona de explotación es la negación de la vida misma. A pesar de los millones de dólares que las mineras del Litio están enterrando en la puna norteña, los obreros que trabajan en la construcción de la infraestructura cobran salarios por debajo de la línea de pobreza, con regímenes de trabajo que llegan a ser de 20 días corridos. Muchos de ellos sueñan con ser mineros en el futuro, y probablemente muchos lo logren, pero las patronales mineras, junto con las industriales como Techint, son las principales interesadas en la reforma laboral que impulsa el gobierno de Milei, que barrerá con las conquistas del convenio minero.

El fallo

Los autores del fallo han reconocido el daño potencial que la explotación litífera de Livent y Galaxi (no hablemos todavía de las cinco explotaciones restantes) puede traer al ecosistema. Y suscriben la relación de causalidad entre la desaparición de la Vega del Trapiche y la actividad de la empresa Livent. Incluso han invocado el principio precautorio. Sin embargo, la sentencia fue dictada en forma parcial, es decir, se intima a la administración provincial a “abstenerse” de otorgar permisos sin antes realizar los Estudios de Impacto Ambiental Acumulativo, pero se dejan en pie los permisos ya otorgados. La Corte de Justicia de Catamarca tiene una curiosa visión del principio precautorio, lo ha invocado en su fallo para indultar a la administración de Jalil y para dar su aprobación a la explotación indiscriminada del Río de los Patos. Todo esto a pesar de suscribir también que el objeto inmediato de la acción judicial eran las irregularidades en el acto administrativo, que perjudicaban el derecho a un ambiente sano. El principio precautorio, en materia ambiental, es una herramienta jurídica que se invoca a falta de pruebas científicas fehacientes del daño que puede provocar una determinada actividad de explotación sobre un ecosistema y permite obrar de manera preventiva sobre la actividad de explotación en cuestión, haciendo primar los derechos ambientales por sobre los privados, en este caso, mediante la revocación de la resolución administrativa que la habilitó. Es un recurso jurídico que pone límites al capital. La Corte, en cambio, lo invocó para darle rienda suelta a su voracidad. Solo uno de los magistrados señaló la incongruencia de los fundamentos del fallo con la sentencia, para enseguida después afirmar que es posible la compatibilización de cuidado ambiental y desarrollo, lo que se lograría antecediendo el estudio correspondiente a los permisos. El planteo de la compatibilidad entre medio ambiente y desarrollo es impertinente, pues lo que corresponde es planificar el desarrollo sobre la base de una mirada holística del medio ambiente. El capital pone el carro adelante del caballo, primero explota el recurso y luego, cuando comienzan los síntomas de daño, acomoda la explotación de manera de desgastar el ecosistema lo menos posible. Mirado de conjunto la misma industria de autos eléctricos, que mueve millones de dólares, está siendo promovida por todas las automotrices, a pesar de que terminará con varios ecosistemas alrededor del planeta, todo esto existiendo un sistema de transporte más eficiente desde el punto de vista energético, y por lo tanto menos nocivo para el medio ambiente, como el tren. La lógica de la sociedad capitalista está invertida: primero la renta, luego el medio ambiente. En realidad, el latiguillo de la disyuntiva entre medio ambiente y desarrollo es una extorsión a los trabajadores: “si vamos a fondo con el cuidado ambiental, tenemos que cerrar todos los proyectos mineros, y si cerramos todos los proyectos mineros, los trabajadores se quedan sin trabajo”. La corte está anticipando que, cumplidos los pasos reglamentarios, avalará todas las autorizaciones.

Mirado en retrospectiva, el fallo ha venido a cerrar un capítulo judicial que incomodaba a los accionistas Arcadium Lithium, entre cuyos principales propietarios está el fondo Black Rock, y los bancos HSBC y JP Morgan. Ningún capitalista quiere invertir en una firma cuya explotación puede ser suspendida, un tema que seguramente fue tratado en las conversaciones de esta empresa con Massa, en ocasión de su visita a Washington, en 2022. La sentencia se produce también en el contexto de las negociaciones del gobierno Milei con los gobernadores para incentivar la explotación de los recursos naturales, lo que en criollo significa dar rienda suelta a la explotación minera sin ningún tipo de trabas, fiscales o judiciales. La “mayoría automática” de Jalil, un gobernador del peronismo, ha servido para aceitar los acuerdos de cara al “Pacto de Mayo”, al revés de lo que entendió la mayoría de la prensa. Mientras se termina de escribir esta nota, la Legislatura de Mendoza se encuentra en comisión discutiendo una reforma del código de reglamentación minero, que busca introducir una daga envenenada a la ley 7722, defendida durante años por la población mendocina.

Los titulares nacionales y locales se apuraron en caracterizar el fallo catamarqueño como un ataque a la industria del Litio, pero más tarde, el mismo CEO de Livent y la Cámara Minera afirmaron que el mismo no perjudicaba las explotaciones en funcionamiento… tienen razón. Aunque la Justicia reconoció el daño ambiental, el voto de los jueces ha dado luz verde a la fiebre del oro blanco. Tampoco se expidió sobre las persecuciones a los luchadores, en el medio de una política nacional marcada por el protocolo represivo y los intentos de golpe de Estado civil. Las organizaciones ambientales y los trabajadores debemos poner la problemática ambiental dentro de la agenda de nuestra clase e imponerla por medio de la Huelga General.

(1) Fallo completo aquí: https://juscatamarca.gob.ar/PDF/FalloAmbiental.pdf?c=18032024

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