Docentes Bonaerenses: un análisis del acuerdo paritario sobre “protección y resguardo”

Escribe Julio Cesar Gudiño

Tiempo de lectura: 6 minutos

Luego de más de una década de luchas de los trabajadores de la educación por medidas de protección y resguardo en nuestros lugares de trabajo y en el marco de un ascenso huelguístico, se firmó el Acuerdo Paritario sobre prevención, erradicación, resguardo y reparación por hechos de violencia y acoso a los trabajadores docentes.

El FUDB anunció la firma del acuerdo a horas de comenzar la huelga provincial de 48 horas, convocada por los SUTEBA antiburocráticos y por los autoconvocados, uno de cuyos reclamos era, además de la recomposición inmediata de salarios y su indexación, medidas de seguridad laboral y contra la violencia escolar de la cual son víctimas trabajadores y estudiantes. Sin embargo, el paro fue masivo en toda la provincia. El acuerdo, que no fue consultado a las bases, no contó con la presencia de otros gremios afectados por los problemas que se trataron, por ejemplo ATE y UPCN que nuclean a los auxiliares.

¿Qué dice el acuerdo paritario?

El Acuerdo Paritario dice tener como fin “(…) la prevención, resguardo y reparación por hechos de violencia y acoso en el mundo del trabajo docente; por lo que se busca proteger al trabajador y la trabajadora docente y a otras personas que integran la misma actividad que sean objeto de amenazas y/o comportamientos y prácticas inaceptables, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera reiterada, y que causen o sean susceptibles de causar un daño psicofísico o económico, incluyendo la violencia o acoso por razón de género (…)”. Si bien, en el caso de las denuncias por presuntos abusos, por ejemplo, las mismas pueden manifestarse “una sola vez” y en forma “individual” contra cada docente, lo cierto es que es un fenómeno que se presenta “de manera reiterada” y agudizada en los últimos años, mirando al gremio de conjunto. Los fundamentos del acuerdo evitan toda alusión al carácter sistemático de la violencia en las escuelas: de ser así, el gremio se vería obligado a proponer una explicación de la misma y denunciar las responsabilidades del empleador en este estado de cosas.

El artículo 1 plantea “Promover las acciones tendientes a lograr la prevención, resguardo y reparación por hechos de violencia y acoso en el mundo del trabajo docente protegiendo al trabajador y la trabajadora (…)”. Estas acciones y el criterio con el cual se definan es encomendado al empleador, es decir, al gobierno de la provincia cuando se afirma en el artículo 4 que “(…) la DGCyE arbitrará todas aquellas medidas para la prevención de hechos de violencia y acoso en el trabajo docente, como así también el resguardo y la reparación en los términos de la Resolución 2672/15 y futuras incorporaciones o modificaciones normativas dictadas en consonancia con el presente”.

La Resolución de marras, elaborada por la Dirección de escuelas en 2015, y “ratificada” por el artículo 4 del acuerdo paritario del martes, establece un protocolo de actuación del empleador ante estos hechos: la “orientación” de los equipos directivos, la asunción de la responsabilidad como difusor ante los medios, la intervención de las ART y el otorgamiento al trabajador de la posibilidad de solicitar “reconocimiento y reparación”. Omite un punto fundamental: el empleador se desentiende de la obligación de patrocinar la defensa legal del trabajador afectado. Por último, pero no menos importante, los hechos de violencia son caracterizados como “excepcionales”.

Para edulcorar un acuerdo infructuoso el gobierno promueve que los trabajadores y sus representantes participen “(…) en la elaboración, aplicación y seguimiento de las medidas referentes a la seguridad y salud en el trabajo, que se vinculen a situaciones de violencia y acoso en la esfera docente en el marco de la Comisión Mixta definida en las Leyes 14.226 y 14.408, o las que en el futuro las reemplacen”. Pero la comisión Mixta (CoMiSaSEP) no tiene carácter resolutivo, sino consultivo. Transcurridos largos años de falsas denuncias de presuntos abusos, encarcelamientos, desplazamientos y afectación psicofísica de trabajadores de la educación, ni siquiera ha tratado estos problemas, habiendo allí “representantes de los trabajadores”.

En el artículo 5 y 6 se desarrolla una diatriba sobre situaciones de violencia que no se pudo “prevenir” y se plantea como solución trabajar “(…) en la elaboración de procedimientos en donde se garanticen vías de fácil acceso para efectivizar las denuncias pertinentes con personal capacitado en asuntos de dicha índole. En este sentido, la DGCyE continuará promoviendo y profundizando el acceso a las ofertas de capacitación en la materia (incluida la capacitación en Educación Sexual Integral (ESI) y la Ley Micaela -Ley 27499), para el personal encargado de la recepción de las denuncias. Se dispondrán ámbitos de solución de conflictos, asesoramiento jurídico y asistencia a las víctimas y denunciantes, y otras medidas conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo”. Estamos ante una mera declaración de principios porque no nombran los cargos y tampoco habilitan los presupuestos para crear el personal “encargado de la recepción de las denuncias”.

En el artículo 6 A se afirma que se creará “(…) un ámbito interministerial para el abordaje integral de las situaciones de conflicto y violencias en las escuelas (…)” sin decir qué recursos se destinaran para la creación del “ámbito interministerial”. Estos ámbitos ya existen: Desarrollo Social y Salud, por dar solo un ejemplo, se interconectan con Educación en lo que hace a la instrumentalización de los comedores escolares y los gabinetes, ambos importantes instrumentos para paliar, ya no revertir, el problema de la violencia. El problema no es crear lo que ya existe sino financiarlo, lo cual implica mayores recursos humanos y económicos.

La ambigüedad e indeterminación del Acuerdo Paritario no logra obturar varias certezas. En primer lugar, que el trabajador denunciado por presunto abuso deberá pagar los millonarios costos judiciales, si quiere hacer uso del derecho constitucional de defender su inocencia en los estrados judiciales (Ver artículo 6 B). En segundo lugar, el trabajador será desplazado de su cargo y destinado a otras funciones que nada tienen que ver con su formación. La decisión de qué hacer con él queda en última instancia en manos de la DGCyE.

Por último, en el punto referido a la ART no cambia nada respecto a la resolución 2.672 de Resguardo y Reparación Pública vigente desde 2015. Sin importar si el compañero está psicológicamente apto para prestar servicio luego de la situación de violencia que vivió y vivirá mientras se sustancie el proceso judicial, que se extiende por años, las ART presionan para que vuelva a prestar servicios.

Consideraciones finales

Las burocracias del FUDB presentan al Acuerdo Paritario “como una herramienta que garantiza condiciones laborales de las y los trabajadores de la educación, el cuidado de niñas, niños y adolescentes y el normal desarrollo de las actividades educativas” (Suteba.org.ar, 16/05/23). Esta caracterización es interesada porque, si bien es un paso adelante la incorporación de medidas de protección laboral y seguridad en la negociación, este Acuerdo Paritario no resuelve la situación de desprotección del trabajador docente ante hechos de violencia y, menos aún, puede reparar y resguardar al docente de los daños sufridos en su salud psíquica-física. Pone la discusión sobre las condiciones de trabajo bajo la tutela del empleador (comisiones mixtas) y le entrega la potestad de decidir en última instancia las medidas de prevención y los protocolos de actuación.

Tiene una limitación fatal que ninguna “política pública” puede subsanar: considerar que se puede prevenir los hechos de violencia en las instituciones educativas en una sociedad cuyas masas asisten a un empobrecimiento y degradación social sin límites. La existencia de un 70 % de niños y adolescentes que viven en hogares pobres y sin perspectiva de revertir esa situación es la base material y la causa fundamental de la violencia y la miseria que anida en la sociedad y que explota, entre otros lugares, en las instituciones educativas. Los trabajadores de la educación lo saben mejor que nadie. Si la docencia no aborda esta cuestión de fondo, que la involucra a ella como parte de esas masas empobrecidas por los gobiernos de turno y el FMI, pero también como su dirección intelectual, no habrá “protocolos” o “políticas públicas” que frenen el sunami de violencia que se vive las escuelas.

Las medidas de fuerza impulsadas por los SUTEBA opositores y por las autoconvocatorias expresaron, entre otros puntos, un fuerte rechazo a este acuerdo. En Merlo, las bases docentes movilizadas ratificaron la movilización una vez conocidos los términos del acuerdo del FUDB entendiendo que el mismo era inconsecuente e inconsulto. Llamamos a profundizar esta línea de acción y ganar en claridad elaborando un planteo propio, que aborde sin ambigüedades normativas las resoluciones de los hechos de violencia en las escuelas junto a las familias de nuestros alumnos que son trabajadores al igual que nosotros. La herramienta principal para garantizar este camino es la organización en todos los lugares de trabajo y la formación de una gran coordinadora provincial.

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En defensa del trabajo docente: la rebelión de las maestras del Nivel Inicial Por Mariano Hermida, 11/05/2023.

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