En qué consiste la Reforma Laboral de la nueva ley ómnibus

Escribe Pablo Busch

Movilicémonos contra una legislación anti-obrera, que sólo es un primer paso de la ofensiva patronal

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El dictamen sobre reforma laboral que se aprobó ayer en comisión de la “Ley Bases” es una versión abreviada del que contiene el DNU 70. La inconstitucionalidad de este capítulo, declarada por la Cámara del Trabajo, se encuentra apelada ante la Corte Suprema.

Blanqueo laboral

El título IV, “Promoción del Empleo Registrado”, autoriza a los empleadores a regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado. Establece “La extinción de la acción penal y condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza”, la baja del Veraz de los empleadores con sanciones laborales (REPSAL) y la condonación por falta de pago de aportes correspondientes al trabajador. Este “blanqueo” es una reivindicación de los fraudes de la clase capitalista, que tiene entre un tercio y la mitad de los trabajadores en negro. El redactor de la norma pretende hacer creer que esta evasión dejará de existir de aquí en más, pero no adopta ninguna medida para ello. La evasión del registro laboral viene necesariamente acompañada de la evasión impositiva. Por vía de reglamentación, DNU o una ley, el próximo paso será eliminar el aporte patronal al sistema de previsión social. Esto se encuentra contemplado en la reforma actual cuando exime de ese aporte en el caso de los trabajadores a prueba, que se extiende a casi un año.

“Modernización laboral” modelo siglo XIX

El capítulo de “modernización laboral” incorpora la rotación laboral permanente. El proyecto de ley habilita la extensión del período de prueba, fijándolo en 6 meses (actualmente es de 3). En las empresas con menos de 100 trabajadores pasará a ser de 8 meses y en las empresas de hasta 5 trabajadores, se extenderá a un año. En el mismo capítulo se limita la responsabilidad solidaria de las empresas principales sobre las contratistas (tercerizadas). En este capítulo se exime a las patronales del aporte previsional, haciéndolas responsables exclusivamente de las enfermedades y accidentes laborales. Es un caso que, de todos modos, está cubierto por las ART.

Otro punto autoriza, vía indemnización, el despido motivado por un acto discriminatorio. Apunta a poner fin a las reincorporaciones y reinstalaciones de activistas sindicales y políticos por fallo judicial. “El despido dispuesto, en todos los casos”, establece, “producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.”

Delegación de poderes y privatizaciones

Por fuera del capítulo laboral propiamente dicho, la llamada Ley Bases incluye una delegación de poderes delegados al presidente de la Nación, para privatizar las empresas del Estado y cerrar o reformular distintos organismos. En función de ello, habilita las suspensiones por un año y, en caso de no reubicar al personal, su despido. Entre otros ´detalles´, habilita el despido directo por sanciones pasadas, algo que rápidamente coloca al proyecto de ley por fuera del rango constitucional. Adicionalmente, inhabilita a los trabajadores despedidos a iniciar juicios laborales contra el Estado, para lo cual crea un extenso procedimiento administrativo.

El proyecto habilitó a que se incluya en el convenio colectivo, por acuerdo entre los sindicatos y las cámaras empresarias, pasar del sistema actual de indemnizaciones a un Fondo de Cese Laboral, similar al de la UOCRA. Cavalieri, del Sindicato de Comercio, anticipó su afinidad con este régimen. La burocracia de la CGT ve, en este punto, una caja que podría servir como financiera de la industria o el comercio.

Una “innovación” es la creación de un régimen de trabajadores “independientes”, que podrán contratar hasta cinco “colaboradores”, en la que la relación no será de dependencia sino como autónomos. Los colaboradores dejarán de tener derechos laborales. Es un beneficio para las miles de tercerizadas de la industria que se desdoblarán a cinco trabajadores.

Ganancias

Fuera del paquete de la Ley Bases se encuentra la reposición del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría. Según el paquete fiscal, pasará a llamarse “impuesto a los ingresos personales” y tendrá un mínimo de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Se calcula que volverán a pagar unos 800 mil trabajadores. Las actualizaciones del piso serán trimestrales en principio para luego pasar a ser semestrales. Mantiene el tope del 35%, violando el principio de la progresividad tributaria

Acuerdo CGT-Gobierno

La Reforma Laboral no tiene nada de “light”. Por ahora, quedaron afuera la penalización del derecho de huelga, la declaración de “esencialidad” sobre una serie de industrias y la pena de cárcel para los bloqueos de empresas. De todos modos, el despojo de derechos a los trabajadores, los poderes delegados y la proliferación de “protocolos” contra los piquetes, siguen vigentes para todos esos propósitos.

El consenso de que es necesaria una “modernización”, “actualización” o “reforma laboral” abarca desde los “opositores dialoguistas” a Cristina Fernández de Kirchner. La CGT, que impugnó el DNU 70 en la Justicia pasó a negociar los mismos puntos. A partir del acuerdo CGT-Gobierno, los dirigentes sindicales han minimizado la conflictividad, colaborando con el gobierno en destrabar las paritarias de Camioneros, Alimentación, UTA y varias otras, siempre acordando salarios a la baja –incluso por debajo de lo que ya se había acordado y hasta homologado, como en el caso de UTA.

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